Ley SB 264 de Florida – ¿Debes registrar tu propiedad?

El pasado 1 de julio de 2023 el gobernador de Florida, Ron DeSantis firmó la Ley SB-264, una ley que cuenta con cierta complejidad jurídica pero que debe ser conocida y manejada por los ciudadanos de ciertos países que tengan interés en la inversión en bienes raíces en Estados Unidos.

sb 264 florida 

De acuerdo al Senado de Florida, se establece la prohibición de realizar contratos gubernamentales, incentivos de desarrollo económico, la propiedad de bienes inmuebles y poseer o adquirir tierras agrícolas en el estado a principales foráneos asociados a los países extranjeros de interés.

Es muy oportuno que tanto inversores provenientes de estos países, cómo los agentes inmobiliarios se familiaricen con la implicación de la Ley SB 264 en la Florida, porque no cumplirla generará importantes sanciones para los involucrados, con multas que van desde $1000 diarios. 

¿Qué es la Ley SB 264 de Florida?

La Ley SB 264 limita la adquisición directa o indirectamente de inmuebles y tierras agrícolas por parte de principales extranjeros, es decir, personas naturales o sociedades que estén involucradas con los países extranjeros de interés.

En otros estados cómo Alabama, Virginia o Texas también se han debatido o aplicado leyes similares, sin embargo, en el estado de la Florida resulta aún más alarmante porque es el estado que posee mayor inversión extranjera en bienes raíces y los inversores provenientes de China, Venezuela o Cuba pueden resultar afectados con esta ley.

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Te explicaremos los detalles más importantes de la Ley SB 246 en Florida a continuación.

¿A quién aplica la Ley SB 264 de Florida?

La ley indica que los países extranjeros de “interés” o “preocupación” son:

  • República Popular China.
  • Federación de Rusia.
  • República Islámica de Irán.
  • República Popular Democrática de Corea.
  • República de Cuba.
  • República Bolivariana de Venezuela.
  • República Árabe Siria.

Por lo tanto, los “principales extranjeros” serán aquellos que se relacionen con estos países de interés de la siguiente manera:

  • Gobierno o funcionarios del gobierno.
  • Partido político o miembros de un partido político.
  • Personas naturales o domiciliadas en los países extranjeros de interés que no son ciudadanos o residentes permanentes de EE.UU.
  • Sociedad, asociación, corporación u organización, establecidos en los países extranjeros de interés.

De igual manera, aquellas compañías donde sus dueños mayoritarios clasifican cómo “principal extranjero” deben reportar su propiedad.

¿En qué consiste la Ley SB 264 de Florida?

Con la Ley SB 264 se limita la adquisición de bienes inmuebles y tierras agrícolas que se encuentre a 10 millas de cualquier instalación militar o instalaciones de infraestructura crítica cómo, refinerías, plantas de energía eléctrica, instalaciones de tratamiento de agua, oficinas centrales de telecomunicaciones, instalaciones de gas, aeropuertos entre otros.

Se deben tener en cuenta tres puntos claves en la aplicación de la ley SB 264:

  • Se deberá presentar una declaración jurada donde indique que la compañía o el ciudadano comprador no pertenece a los países extranjeros de interés.
  • Quienes poseían propiedad antes del 1 de julio de 2023 deben realizar un registro en el Departamento de Oportunidades Económicas de Florida (FDEO).
  • Si se adquiere una propiedad luego del 1 de julio de 2023 se contará con 30 días para realizar el registro.

Sanciones por incumplimiento de la Ley SB 264 de Florida

En caso de no registrar o no presentar la declaración jurada exigida, la multa puede ir desde los $1000 por cada día de retraso

Otras sanciones también pueden ser:

  • Confiscación de los bienes o tierras.
  • Cargos penales por la venta de bienes inmuebles o propiedades agrícolas cercanas a instalaciones militares o instalaciones de infraestructura crítica a personas consideradas principal foráneo.
  • Delito menor para los ciudadanos extranjeros que no registren su propiedad.

¿Cuáles son las excepciones de la Ley SB 264 de Florida?

Los ciudadanos de los países extranjeros de interés pero que tengan ciudadanía estadounidense o que sean residentes permanentes legales de Estados Unidos, no se verán afectados por la Ley SB 264.

Otras excepciones importantes son:

  • Las tierras agrícolas y propiedades deben ser registradas, pero en este caso,  los propietarios “principal foráneo” no podrán adquirir otras propiedades.
  • La ley no se aplica a bienes con fines diplomáticos.
  • Una persona natural que posea una visa (no aplica para visa de turismo) o que se le haya concedido el asilo, puede adquirir una propiedad para residencia personal de hasta dos acres, es indispensable que no esté dentro de 5 millas de cualquier instalación militar.

¿Cómo hago para registrar mi propiedad?

En caso de tener que registrar su propiedad debe ir a la página del Departamento de Oportunidad Económica de Florida y usar el portal llamado “SecureFlorida” para registrar su propiedad. En el mismo puede seguir los pasos para completar el registro.

Tenemos más detalles de cómo determinar si tiene que registrar su propiedad en nuestra página de servicios: https://start.gbsgroup.net/ley-sb-264/

Recuerda que puedes registrar tu propiedad aquí 

Ley SB 264 de Florida - Conclusión

Es importante que los inversores y personas involucradas a los bienes raíces en Florida conozcan esta ley y sus implicaciones para sus inversiones, también es recomendable que se mantengan actualizados con cualquier tipo de modificación porque una falta, aunque sea por desconocimiento, tendrá implicaciones legales.

Si perteneces a “los países de interés” y tienes propiedades en Florida o te interesa realizar inversiones de este tipo, lo más recomendable es que te asesores con expertos para así evitar infracciones. 

¡En GBS podemos registrar tu propiedad! 

Recuerda que tendrás oportunidad de informar tu propiedad hasta el 31 de diciembre de 2023, no dejes que pase más tiempo.